¿Para qué sirve una Constitución? (2)

Juan Carlos Claret Pool
Colegio de Abogados de Osorno

En columnas anteriores, se ha analizado que una Constitución es un esfuerzo humano por equilibrar la balanza toda vez que la Justicia no es una virtud natural. Asimismo, que un texto constitucional tiene como propósito diseñar instituciones o, mejor dicho, constituir la política… de ahí su nombre.

Pero también, una Constitución tiene como propósito limitar el poder, y esto es a lo que quiero dedicar las siguientes líneas.

En efecto, en la vida ¿quién puede decir que tiene poder si nadie le hace caso? Frente a esto, los romanos advirtieron que aquello puede conseguirse por dos vías: por la autoridad, que es el reconocimiento social a la sabiduría del gobernante; o por la potestad, que es el poder ejercido por decreto. Lo problemático de ambas, es que la legitimidad ciudadana reposa en los atributos personales del gobernante de turno y, como la virtud no necesariamente acompaña a quien gobierna, se hizo inevitable atender la estructura que le dota poder, como lo es el aparataje estatal con su monopolio de la fuerza.

Así nacieron las constituciones modernas, que son textos mediante los cuales la comunidad “rayó la cancha” no al gobernante, sino al gobierno; no a quien se sienta en el trono, sino al trono. De esta manera, la Constitución es un escudo que impide al gobernante del color que sea traspasar ciertas fronteras, a las que denominamos Derechos Humanos. Por este motivo, entre otros, mientras las personas nos movemos en el mundo privado “haciendo todo lo que no está prohibido”, los funcionarios públicos operan “haciendo todo lo que expresamente indica la ley”.
Por eso, un buen barómetro para evaluar la propuesta constitucional consiste en verificar la existencia y efectividad de los límites a la arbitrariedad estatal. Sin duda, en muchos aspectos y lugares se requiere mayor presencia del Estado, pero cabe preguntarse si aquello va de la mano con controles efectivos a ese poder. ¿Cómo configura todo esto la Nueva Constitución? Es cuestión por atender en una próxima columna.