Comisión de Ética

INTEGRANTES DE COMISIÓN DE ETICA

Presidente:
Gonzalo Eduardo Neira Cabrera.

Secretaria:
María Macarena Hayal Thompson.

Integrantes Directores:
Carola Andrea Seguel Vásquez.
José Manuel Baquedano González.
Oscar Rodrigo Aros Gómez.

REGLAMENTO PARA LA TRAMITACION DE DENUNCIAS O RECLAMOS, POR INFRACCIONES A LA ETICA PROFESIONAL DE LOS ABOGADOS.

En Osorno, a 04 de mayo de dos mil veinte, se reunió en asamblea extraordinaria, los socios del Colegio de Abogados de la Provincia de Osorno A.G., para aprobar el siguiente reglamento, el que se transcribe a continuación para el debido conocimiento de los miembros de la Orden.-

En virtud de lo dispuesto en el Artículo trigésimo noveno Título VII del acta y Estatutos de la constitución de la Asociación gremial “COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE OSORNO A.G.” a la comisión de ética de cinco miembros, le corresponderá conocer y pronunciarse sobre los reclamos, denuncias y requerimientos que cualquier persona interponga en contra de algún miembro del Colegio de Abogados de la provincia Osorno A;G: , por hechos o actuaciones que atenten o transgredan las normas sobre ética. Para los efectos de calificar las conductas contrarias a la ética profesional, se estará a lo dispuesto en Código de ética del Colegio de Abogados de Chile, aprobado por el Consejo General en sesión ordinaria, de 4 de abril del 2011.
Los miembros de la comisión de ética, serán elegidos en virtud de lo dispuesto en los artículos trigésimo octavo al cuadragésimo segundo de los Estatutos del Colegio de Abogados de la Provincia de Osorno. A la vez, en la misma Asamblea, se deberá designar un suplente por cada miembro de la Comisión de ética, en la eventualidad que sean necesarios por inhabilidad de los titulares y en su primera sesión deberán elegir a un Presidente y un Secretario, y de sus actuaciones  se dejará constancia por escrito, sin perjuicio de las actuaciones que consten en los respectivos expedientes de reclamo.
Las denuncias deberán ser presentadas ante el Presidente del Directorio del Colegio de Abogados de Osorno, en la forma establecida en el artículo 6° del presente Reglamento, debiendo este último remitirlos al Presidente de la Comisión de ética, mediante oficio dentro de tercer día hábil, sin entrar a calificar los hechos denunciados.
El procedimiento tendrá el carácter de reservado, el expediente se mantendrá debidamente en custodia y a él sólo tendrán acceso el denunciante, el denunciado y los integrantes de la Comisión, además de aquellos asociados que deban intervenir en razón de sus cargos, sobre quienes pesará igual obligación de reserva.
Las notificaciones se practicarán por el Secretario de la Comisión, mediante correo electrónico y carta certificada remitida al domicilio de las partes, en cuyo caso se entenderán efectuadas al quinto día hábil siguiente a la entrega de Correos de Chile, dejando constancia en el respectivo expediente , de su envío; asegurando en todo caso que las partes en el proceso tengan conocimiento de las resoluciones que se dicten ,ya sea mediante certificación de correos o alguna manifestación de voluntad del notificado. Tanto el denunciante como el denunciado deberán manifestar en su primera actuación la forma en que   desean   ser   notificado   de   las   resoluciones. Para estos efectos se tendrá como correo electrónico y domicilio del denunciado, los que registre como tales en el Colegio de Abogados de Osorno, aun cuando de hecho los hubiere cambiado y mientras no designe otro. Los denunciantes por su parte, deberán dejar una dirección de correo electrónico o en su defecto un domicilio en la primera presentación que efectúen del procedimiento. Si el denunciante no cumpliere con esta carga en su primera presentación, su escrito no será admitido a trámite. La primera notificación al denunciado, deberá hacerse de manera personal, por el Secretario de la Comisión de ética y en caso de impedimento de éste, por el miembro de dicha Comisión designando por el Presidente de la Comisión de ética, que actuará como Ministro de fe, pudiéndose notificar al denunciado en cualquier lugar que sea habido, inclusive en el mismo colegio, no existiendo lugar inhábil para practicar dicha notificación. En el evento de que sea imposible determinar que el denunciado se encuentre en el lugar del juicio, para proceder a la notificación subsidiaria bastará la certificación que a este respecto efectúe el Ministro de fe designado, sobre el actual domicilio del denunciado, basado en la dirección entregada por el denunciante, más el domicilio que el propio denunciado haya señalado en alguna demanda presentada en tribunales ordinarios, el mismo año de la interposición del reclamo. En ese caso, ese será el domicilio valido para notificar.
Las denuncias deberán formularse por escrito y contener una descripción de los hechos que la motivan, el nombre y apellidos del denunciante, con indicación de su domicilio; el nombre y apellidos del abogado de cuya actuación se trata. El denunciante deberá igualmente señalar un domicilio urbano para practicar las notificaciones, su correo electrónico y número de teléfono celular, en la eventualidad que se le necesite para que aclare, aporte mayores antecedentes o sea necesario que amplíe su reclamo.
Recibida la denuncia se reunirá la Comisión de Ética para efectuar un examen de admisibilidad, debiendo constatar el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo anterior. En este acto, la Comisión podrá desestimar de plano toda denuncia o reclamo que se refiera a situaciones ajenas al ejercicio de la profesión de abogado, que carezca de fundamento plausible o que se refiera a hechos ocurridos con una antelación mayor de tres años, a la fecha de presentación del reclamo. En estos casos se dictará la correspondiente resolución que será notificada mediante carta certificada y correo electrónico al denunciante y denunciado. En el caso que el denunciante no contare con correo electrónico bastara la carta certificada en los términos establecidos en el artículo 5 de este Reglamento. En esta misma oportunidad podrá alguno de los integrantes de la Comisión declarar su inhabilidad para seguir conociendo de la denuncia o reclamo, debiendo proceder a designarse a alguno de los miembros suplentes para que la integren.
En caso que la Comisión admita a tramitación la denuncia, solicitará mediante oficio un informe por escrito al Abogado denunciado, remitiéndole copia íntegra de la denuncia o reclamo, y fijándole un plazo de diez días hábiles para que formule por escrito sus descargo y los medios de prueba de los que se valdrá.
Transcurrido el plazo para formular descargos, sea que se hayan evacuado o no, se reunirá la Comisión y analizará los antecedentes existentes. En este acto y si hubiere mérito suficiente, se nombrará un Instructor para que investigue los hechos imputados, quien será un miembro de la misma comisión y dicha condición en caso alguno lo inhabilitará para fallar.
Concluida la investigación del Instructor, este entregará a la Comisión un informe evacuado por escrito y en el evento de existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se procederá a recibir la causa a prueba, en cuyo caso, el término probatorio será de 15 días hábiles, desde la última notificación conforme al artículo 5 del presente reglamento. Concluido el termino probatorio,   se   reunirá   la   Comisión   en   pleno   a   fin de adoptar una decisión, encargando a uno de sus integrantes la redacción del fallo. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos y el fallo siempre deberá ser fundado. En el caso de que la sanción sea la expulsión esta deberá ser aprobada por unanimidad de los integrantes. En el caso de que esta no se obtenga, deberá aplicarse la sanción inmediatamente inferior. El plazo para fallar, será de 60 días hábiles, pudiendo prorrogarse por motivos plausibles, no pudiendo exceder este el plazo de 90 días hábiles.
Los hechos que constituyen la infracción a la ética profesional podrán acreditarse o desvirtuarse por cualquier medio de prueba, sea que éstos se acompañen a la denuncia, al informe del afectado o dentro del término que se abra con esta finalidad.
La resolución será notificada a ambas partes por carta certificada dirigida a sus respectivos domicilios y a los correos electrónicos, en la forma establecida en el artículo 5° de este Reglamento.
Solamente el reclamante y el reclamado agraviado, tendrán derecho a Apelar en contra de la sentencia definitiva y los sobreseimientos dictados por la comisión de Ética, dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde la notificación de la resolución a la parte que interpone el recurso. El recurso deberá interponerse ante la Comisión de Ética, por escrito, deberá ser fundado y contener peticiones concretas, la cual tendrá el plazo de tres días hábiles para remitir los antecedentes al Directorio quien conocerá y fallará, fundadamente de la apelación, comunicando su decisión a la comisión de ética y este a las partes, en la forma señalada en el artículo 8°.
Tanto el denunciante como el denunciado pueden solicitar la inhabilidad de algún integrante de la comisión de ética por afectarle alguna de las siguientes inhabilidades:
  • A.- Tener el integrante de la Comisión de ética, relaciones de parentesco, interés, enemistad o amistad. Tratándose de los abogados, la enemistad debe ser manifiesta y la amistad debe revestir el carácter de muy cercana o estrecha.
  • B.- Haber intervenido profesionalmente el integrante de la Comisión de ética, en el asunto que se somete a conocimiento y fallo de la Comisión.
  • c.- Encontrarse el integrante de la comisión de ética actualmente patrocinando alguna causa en contra del reclamante o reclamado.
  • d.- Haber sido o ser el miembro de la comisión de ética apoderado o abogado de alguno de los intervinientes.
Tan pronto deducida la inhabilidad respectiva ante la Comisión de ética, el integrante inhabilitado, deberá expresar lo que estime pertinente en relación a la causal deducida, pudiendo siempre inhabilitarse amistosamente para seguir conociendo de los antecedentes de que se trate, En el evento que la inhabilidad sea aceptada, el integrante inhabilitado será reemplazado de inmediato por un miembro suplente de la Comisión.
Podrá imponerse a los  abogados denunciados  alguna de las siguientes sanciones:
  1. Amonestación por escrito instando al recurrido a rectificar su actuación
  2. Suspensión de la calidad de Asociado hasta por el plazo de un año de acuerdo a la gravedad de la conducta, lo que no lo libera de sus obligaciones
  3. Expulsión de la Asociación debiendo proceder a eliminar su nombre de los registros de ésta, incluido del registro que existe en la página web de la Asociación u otras
En todo lo no previsto por este Reglamento, se aplicarán las disposiciones del Libro I del Código de Procedimiento Civil, en carácter de supletorias.-
Así se otorgó en Osorno, República de Chile, en asamblea extraordinaria llevada a efecto con fecha 04 de mayo del año 2020. La lista de los asistentes queda estampada en registro a cargo del Secretario del Directorio. Anótese en los registros de la Comisión de Etica y notifíquese a los miembros del Colegio de Abogados de la Provincia de Osorno A.G., por medios electrónicos. Una copia del presente Reglamento será insertado en el Libro de Actas del Directorio y un ejemplar remitido a los Juzgados de la Jurisdicción.- Presidió don José Manuel Baquedano González y actúo como Secretario y Ministro de Fe don Rodolfo Pérez Robles.- OSORNO, cuatro de mayo de dos mil veinte.-