EL RECURSO DE PROTECCIÓN Y LA NUEVA CONSTITUCIÓN

Por Juan Bautista Gutiérrez Casas
Director Colegio abogados Provincia de Osorno

El recurso de protección es una acción jurisdiccional destinada a proteger distintos derechos que señala la Constitución Política, cuando estos son amenazados, perturbados o privados. Su origen se remonta al Acta Constitucional de 1976 y hoy se contiene en el artículo 20 de la Constitución Política vigente.
La ciudadanía conoce de manera generalizada que la afectación de derechos consagrados en la Constitución puede hacerlos valer ante la Corte de Apelaciones, sin necesidad de un abogado, es decir, no es necesario que un ciudadano sepa siquiera distinguir las materias a fin de lograr protección.

Las numerosas modificaciones a nuestra Carta Magna, desde la vuelta a la democracia, no han hecho ni un solo cambio sustantivo a esta materia pues existe aquiescencia en el mundo jurídico sobre su eficacia.

El Proyecto Constitucional modifica por completo el recurso de protección. Lo sustituye por una acción de tutela, que se debe interponer en los Juzgados de primera instancia, pero con distinción de materias, previa dictación de una ley, los que serán conocidos por un juez, a diferencia de la situación actual donde son 3 jueces o ministros de Corte los que deciden el asunto. Y al tomarse una decisión del caso, dará paso a un nuevo proceso judicial, que es el de ejecución, lo que evidentemente dilatará el asunto sometido a su conocimiento. El artículo 119 Nº 1 y 3 del Proyecto Constitucional así lo señalan.

Cuesta tener herramientas jurídicas eficaces y rápidas, el recurso de protección en ejercicio lo es y ha pasado la prueba de la blancura por más de 40 años. Cuesta entender que se quiera eliminar algo que funciona bien y es eficaz en la protección de los derechos constitucionales.