QUÉ SON LOS DERECHOS SOCIALES (I)

Por Juan Carlos Claret Pool
Colegio de abogados Osorno

Anteriormente hemos visto que las constituciones son un esfuerzo humano por la justicia ya que ésta no se alcanza de forma natural, que su sentido es constituir la política (por eso se llaman así) y que operan como un límite al poder estatal ejercido arbitrariamente. Hasta ahora, hemos visto los mandatos de “no hacer” al Estado. Pero ¿qué pasa con aquellos derechos que demandan del Estado proactividad en lugar de abstención? ¿Cuál es su justificación? Pues bien, a los derechos sociales quiero dedicar estas líneas.

Lo que sucede, es que como las constituciones escritas nacieron en reacción a los poderes abusivos, sus redactores apuntaron a delimitar esferas de no interferencia estatal. Así, la “igualdad formal” se erigió como el gran criterio de justicia: da lo mismo la cuna, pues ante la ley, un rico y un pobre deben ser tratados por igual. El tema, es que conforme las instituciones democráticas se consolidaron y las condiciones materiales mejoraron, esta “igualdad formal” comenzó a ser criticada porque la abstención era indiferente a personas y grupos sociales que no estaban en un auténtico pie de igualdad. Así, la participación en bienes sociales atendiendo a la situación jurídica en la que se encuentra cada sujeto individual o colectivo, dio origen a lo que conocemos como derechos sociales.

Si bien la justificación de ellos es aún controvertida, lo que permanece es que la culminación de un derecho social es la “igualdad sustantiva”, la que no es ciega a las condiciones preexistentes y no elegidas por las personas, sino que las mira y considera. Así, origen étnico, orientación sexual, sexo y género, entre otros, son condiciones de la “sustancia” de las personas que el aparato estatal debe considerar y atender si aquello les perjudica en su acceso a los bienes sociales. Por eso, al proyecto constitucional le fue inevitable insistir hasta el cansancio en estos temas porque, de lo contrario, no sería la constitución de los derechos sociales.

Pero ¿qué perdemos y qué ganamos cuando el proyecto opta por una justicia que es todo menos ciega? ¿Hay otras igualdades que no se han mencionado y cuya omisión podría tener impacto en la implementación de la Nueva Constitución? Dejemos estos temas para la próxima columna.