LA LIBRE CIRCULACIÓN DE LOS BIENES

Por Juan Bautista Gutiérrez Casas
Director Colegio abogados Provincia de Osorno.

La dictación de nuestro Código Civil data de 1855, es decir, ya nos está rigiendo, por más de 167 años, y luego de 45 años de la Primera Junta Nacional de Gobierno que data del 18 de Septiembre de 1810, que celebramos este fin de semana, pues la independencia chilena se concretó el 12 de Febrero de 1818.

Uno de los principios, que se pueden extraer, de dicho Código, sin ninguna duda, así lo refrenda la doctrina más autorizada, es el de la libre circulación de los bienes, de estos tenemos en Chile, corporales e incorporales, como por ejemplo los derechos.

Pensemos en un bien corporal, un inmueble, en nuestro Chile, para poder adquirir un bien inmueble, a través, de un contrato de compraventa, es necesario pasar por tres instancias; debe buscar un abogado de su confianza, únicos en Chile autorizados para llevar a efecto, una escritura pública -forma en que se hacen este tipo de contratos, que inciden en la compra de un inmueble-, la autorización de esa minuta redactada por un abogado, por un Notario Público y previo pago de distintos importes, las copias autorizadas que salgan de la Notaría, irán al Registro respectivo del Conservador de Bienes Raíces. Lo anteriormente señalado, es lo que, normalmente, se hace para poder comprar o vender un inmueble.

Legalmente, el dominio propiamente tal, se obtiene con la inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces, la teoría de la posesión inscrita, tiene detractores en nuestro país, aunque nuestra jurisprudencia, mayoritariamente la defiende.

De ahí la importancia, desde este punto de vista, en una actuación eficiente y por que no decirlo también eficaz, de nuestras autoridades notariales, pero especialmente de los Conservadores de Bienes Raíces, que son los llamados a la inscripción de dichos inmuebles, para que se concrete el modo de adquirir.

Así, normalmente, un bien o la riqueza, puede ir de mano en mano o circular de 12 a 24 veces en un año, con distintos precios y ganancias.

Pero, si se entraba la inscripción de dominio, de un bien, por ejemplo 2 meses en un Conservador de Bienes Raíces o más, ese bien, no podrá circular y estará estacionario, o bien su circulación se verá notoriamente reducida en el ejemplo a 6 veces o mucho menos, versus 12, 18 o 24 veces en un Conservador de Bienes Raíces eficiente.
De esta forma, si hay presteza en la oficinas conservatorias, se cumplirá el principio de la Libre Circulación de Los Bienes, ideado, para nuestra Patria hace ya más de un siglo y medio.